La defensa de Hernán David Rivas Román, el hombre condenado por el caso conocido como «El alumno fantasma», presentó un recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva N° 499, dictada el 24 de septiembre de 2026 por el Tribunal de Sentencia integrado por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Yolanda Portillo Torales y Juan Carlos Zárate Pastor. La abogada Alba Zaracho Segovia (Mat. C.S.J. N° 8012) pide que se revise la condena de ocho años de prisión impuesta a Rivas Román por los hechos de producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso.
El caso: tres hechos y una matrícula de abogado en duda
La causa, caratulada «Hernán David Rivas Román s/ Producción Mediata de Documento Público de Contenido Falso», analizó tres hechos: la designación de Rivas Román como representante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en nombre de la Cámara de Diputados en junio de 2020; el acta de juramento y la expedición de su matrícula de abogado por parte de la Corte Suprema de Justicia en julio de 2021; y una segunda designación ante el JEM, esta vez en representación de la Cámara de Senadores, en julio de 2023. El Tribunal de Sentencia declaró probada su participación como autor y lo condenó a ocho años de prisión.
El principal argumento: la causa ya había prescripto
El eje central del recurso es la prescripción. La defensa sostiene que el plazo para perseguir el hecho vinculado a la primera designación venció el 3 de junio de 2023 (tres años después de la Resolución N° 1438 de Diputados), mientras que la imputación contra Rivas Román recién se formuló el 18 de enero de 2024. Según el escrito, el fuero parlamentario invocado por el Tribunal para justificar que el plazo no corrió no aplica en este caso: la Constitución solo impide continuar un proceso ya iniciado contra un legislador si la Cámara respectiva no concede el desafuero, pero no impide investigar ni iniciar la causa. La defensa remarca que la investigación comenzó en octubre de 2023 y que el desafuero fue concedido el 15 de febrero de 2024, por lo que la condición de parlamentario de Rivas Román no suspendió ni interrumpió el cómputo del plazo.
Falta un elemento del delito, según la defensa
Como segundo gran planteo, la defensa argumenta que las resoluciones de designación de Rivas Román ante el JEM no certifican, ni siquiera implícitamente, que él fuera abogado, sino que se limitan a disponer su designación. Según el recurso, la propia sentencia reconoce que esos documentos «no expresan literalmente» ni «crean ni verifican» esa condición, por lo que tenerla por acreditada de forma implícita sería una analogía en perjuicio del acusado, prohibida por el Código Penal. Sobre esta base, pide la absolución directa de Rivas Román.
Cuestionamientos a la pena de ocho años
De manera subsidiaria, el recurso también apunta contra la determinación de la pena. Sostiene que la calificación del hecho como «especialmente grave» —que elevó el máximo de la pena de 7 años y 6 meses a 15 años— se basó en una remisión legal que no correspondía, ya que no se probó en el juicio ninguna conducta que encuadrara en el artículo invocado; de hecho, esa calificación tuvo un voto en disidencia dentro del tribunal. La defensa señala además que los dos votos que conformaron la mayoría sobre la pena de ocho años partieron de marcos penales distintos (uno de hasta 15 años y otro de hasta 7 años y 6 meses), por lo que no habría una mayoría real de fundamentos, y que se valoraron dos veces las mismas circunstancias para calificar el hecho, aplicar el concurso de delitos y medir la pena.
Qué pide la defensa
El recurso solicita, en orden subsidiario, que se declare la prescripción y se sobresea a Rivas Román, o bien que se lo absuelva por falta de un elemento del tipo penal, o, en última instancia, que se revoque la calificación del hecho como especialmente grave y se ordene fijar una nueva pena. También pide que, de hacerse lugar a cualquiera de estos planteos, se deje sin efecto la responsabilidad civil y las costas impuestas en la sentencia original.

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